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domingo, 1 de mayo de 2011

PCIA. BS.AS.TRANFERIDOS (DOCENTES Y NO DOCENTES) podrán acogerse a los beneficios de la jubilación

 LEY 14255/2011. y Decreto 399/2011 :

A Los agentes de la DGCyE otorgado por el IPS

  El personal docente y no docente dependiente de la

DirecciónGeneral de Cultura y Educación transferido 

a la Provincia de Buenos Aires por aplicación de la Ley

Nacional 24.049. Decreto Reglamentario Nº 962/92 aceptada

por la Ley Provincial 11.524, podrá acogerse a los beneficios 

de la jubilación otorgado por la Caja de Jubilaciones y 

Pensiones de la Provincia de Buenos Aires (IPS) como organismo

otorgante aún cuando no reunieren los años de servicios

previsionales exigidos por el Organismo.

 Para ejercer el derecho c, el personal comprendido deberá 

haber desempeñado sus funciones en el territorio provincial

por un término mínimo de quince (15) años anteriores a la 

vigencia de la presente Ley y reunir los demás requisitos

exigidos por el sistema previsional provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial, concederá los beneficios 
que se generan por ejercicio del derecho consagrado en 
los artículos 1º y 2º de esta Ley, a partir del 1º de enero 
de 2011 en los casos que a continuación se mencionan 
que serán concedidos una vez producida la entrada en 
vigencia de la presente:
a) Para todos aquellos docentes y no docentes que al momento
de promulgada la presente posean cincuenta y cinco (55) 
años de edad o más, y que además hayan desempeñado quince 
(15) años de servicios en la Dirección General de Cultura y 
Educación de la Provincia de Buenos Aires.
b) Los beneficios de jubilación por invalidez y pensión.
 
ARTÍCULO 7º.- El acogimiento a los beneficios de la presente
Ley deberá formularse dentro de los ciento ochenta (180) días
hábiles a partir de su publicación.

 

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