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sábado, 19 de mayo de 2012

DGCyE: Resolución Nº 569/12




C.C. 4.691
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 569
La Plata, 3 de mayo de 2012.
VISTO el Expediente Nº 5802-1.888.567/12, la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación,
el artículo 2º del Decreto Nº 2485/92, modificado por el art. 43 del Decreto Nº 441/95 y
la Resolución Nº 1182/11, y
CONSIDERANDO:
Que  la  Ley  aludida,  aprueba  el  Estatuto  del Docente  que  comprende  al  personal
docente que  se desempeña en  todos  los niveles, modalidades  y especialidades de  la
Enseñanza y Organismos de Apoyo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que  la  aplicación  del  Estatuto  del  Docente  y  su  Reglamentación,  los  Acuerdos
Paritarios Docentes y los celebrados en la Mesa de Cogestión, junto a las normas edu-
cativas, poseen un efecto en el desarrollo mismo de las actividades pedagógicas de las
instituciones bonaerenses;
Que  las  instituciones educativas y su personal docente,  requieren de mecanismos
que optimicen la prestación de cada establecimiento educativo;
Que,  en  este  sentido,  resulta  necesario  acompañar  la  práctica  cotidiana  de  los
docentes con medidas que favorezcan la continuidad en el desempeño, como principio
que beneficia la relación docente-alumnos e institucional;
Que  el  desempeño  docente  en  términos  de  continuidad  laboral  para  el  personal
suplente se encuentra contemplado en el artículo 110 inciso a) del Estatuto del Docente
y el artículo 110 inciso c) de su Reglamentación;
Que la norma citada establece que el reintegro de titular o provisional es causal de
cese del personal docente en condición suplente;
Que en este sentido, el Consejo General de Cultura y Educación se expide respecto
de  situaciones  reiteradas  en  las  cuales  un  docente  titular  o  provisional  interrumpe  la
licencia  que  da  origen  al  desempeño  del  suplente  y  su  reintegro  produce  el  cese  del
docente suplente;
Que, ante este supuesto fáctico, siguiendo la interpretación de la norma, el Consejo
General de Cultura y Educación,  fundamenta que  “no hay  razón que  justifique  la  inte-
rrupción de la continuidad del suplente con la afectación institucional que supone”;
Que el artículo 1º de  la Resolución Nº 1182/11,  interpreta, que el  reintegro al que
refiere el inciso a) del artículo 110 de la Ley Nº 10.579, es reintegro efectivo a la presta-
ción de servicio con presencia física al frente de sus funciones específicas;
Que en este sentido, la norma prevé la continuidad laboral del personal docente en
cargos de base,  a  los  efectos de  asegurar  la prestación de  servicios  regulares de  los
establecimientos educativos;
Que de la norma se desprende la necesidad de brindar precisiones a los efectos de
asegurar  la  continuidad  de  aquellos  docentes  suplentes  que  en  tal  condición,  se  han
desempeñado con funciones jerárquicas transitorias;
Que para el caso de las funciones jerárquicas transitorias en condición suplente en
el marco del artículo 75.13.2.1 de la Ley Nº 10.579, se observa vacío normativo en tanto
prescribe causales de ceses sin precisar la continuidad de los respectivos docentes, ante
idéntico supuesto al que estatutariamente se da respuesta para cargos de base, horas
cátedra o módulos;
Que para el supuesto en que producido el reintegro del titular o provisional que ori-
ginó la asignación de funciones jerárquicas suplentes y antes del inicio del ciclo lectivo
siguiente presentare licencia por cualquier causal, corresponde, por un principio de igualdad en la instrumentación de las continuidades docentes establecidas para los cargos de
base  y  su  finalidad  institucional  educativa,  aplicar  idéntico  criterio  para  las  funciones
jerárquicas transitorias;
Que la aplicación de idéntico criterio asegura equidad para todos los servicios edu-
cativos en pos de otorgar igual tratamiento a la organización institucional interpretando a
favor de la continuidad del personal docente suplente en funciones jerárquicas transito-
rias;
Que en Mesa de cogestión celebrada en marzo de 2012, los miembros de las enti-
dades gremiales docentes que  la  integran en el marco del artículo 9º del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, se expiden favorablemente sobre el fondo de la cuestión
planteada;
Que en cumplimiento de las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Educación
Provincial, el Consejo General de Cultura y Educación toma intervención en el área de su
competencia y dictamina favorablemente;
Que  la presente medida se dicta en uso de  las atribuciones conferidas por  la Ley
13688, Artículo 69, inciso e) y k) y artículo 2º del Decreto Nº 2485/92 – modificado por el
art. 43 del Decreto Nº 441/95-;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Determinar que en los casos que el personal docente con asignación
de funciones jerárquicas transitorias con carácter suplente hubiere sido desplazado por
el titular o provisional ausente y éste renovare sus licencia para el próximo ciclo lectivo
antes  de  la  iniciación  del mismo,  de  acuerdo  al Nivel  y modalidad  de  pertenencia,  el
superior jerárquico convocará al mismo suplente que desempeñó dichas funciones jerár-
quicas transitorias hasta el reintegro del titular o provisional.
ARTÍCULO 2º. Establecer que en caso que el suplente que desempeñara las funcio-
nes jerárquicas transitorias no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de
su negativa y se procederá a ofrecer la asignación de las funciones jerárquicas transito-
rias  en  el  marco  establecido  por  artículo  75  del  Estatuto  del  Docente  y  su
Reglamentación.
ARTÍCULO 3º. Encomendar a las Direcciones competentes en la materia, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la señora
Vicepresidente 2º del Consejo General de Cultura y Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 5º. Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada
de  la misma; Comunicar a  las Subsecretarías de Educación, de Gestión Educativa, de
Recursos  Humanos  y  Condiciones  Laborales,  al  Consejo  General  de  Cultura  y
Educación, comunicar a las Direcciones Provinciales de Nivel, de Gestión Educativa, de
Recursos Humanos, a las Direcciones de Modalidad, de Tribunales de Clasificación, de
Personal,  de  Asuntos  Docentes  y  por  intermedio  de  la  misma  a  las  Secretarias  de
Asuntos Docentes, de  Inspección General, a  las Jefaturas de Región y Distritales y por
su intermedio a quienes corresponda. Remítase al Sistema de Información Normativa de
la Provincia de Buenos Aires (SINBA) y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archi-
var.
Silvina Gvirtz
Directora General de
Cultura y Educación
C.C. 4.685

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