Estamos por iniciar un año juntos…donde recorreremos muchos caminos, donde cada quien pondrá lo mejor de sí para llegar juntos a la meta.
Bienvenidos…seremos un gran equipo

domingo, 30 de junio de 2013

Antigüedades y Porcentajes Jubilatorios

Cuadro de Antigüedades y Porcentajes Jubilatorios Según Ley 9650/80. Art. 24, 41,42 y 43 Inciso B Inciso C Inciso D

PARA MAS DATOS HAY QUE 

COMUNICARSE EN LA WEB, SOLO 

PUSE EL ENLACE,

EN ESTA WEB MUY INTERSANTE PARA RECORRER (ANSES -IPS, JUBILACIONES PENSIONES INCAPACIDAD….)POSEE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PAR LOS AGENTES D ELA PCIA. DE BS.AS, ENTRE OTRAS….:
SIC.:”

Inciso B

Inciso C

Inciso D

MG (con 25 a. Fte. a Alum.), Profesor (20 Hs Cátedra y 25 a. Fte. a Alum.), Asistentes Soc., Orientador Soc., Médico Escolar, Directora de 3ª. MG y Profesor (con 10 a. Fte. a Alum.). Preceptores, Bibliotecarios, Secretarios, Directores, Vicedirectores.MG y Profesor (sin 10 a. Fte. a Alum.), Asesores Docentes, Secretario de 1ª, 2ª Y 3ª, Inspectores de Áreas, Inspectores Jefes, Secretario de Inspección.
50 años de edad y 25 años de servicio75%50 años de edad y 25 años de servicio70%55 años de edad y 30 años de servicio70%
53 años de edad y 28 años de servicio80%53 años de edad y 28 años de servicio75%58 años de edad y 33 años de servicio75%
55 años de edad y 30 años de servicio85%55 años de edad y 30 años de servicio80%60 años de edad y 35 años de servicio80%
El 70% del haber jubilatorio es utilizado como base para la jubilación ordinaria en relación con el cargo del que era titular a la fecha de cese. Si la persona permaneciera 3 años más con aportes obtendría un 75% y si permaneciera 5 años más un 80%. El art. 43 bonifica a los cargos del inciso B con un 85% si excedieran en 5 o más años la edad requerida. Se encuentra incluido en el inciso B el personal que desempeña servicios comunes y que tenga 60 años de edad y 35 años de servicios efectivos.
Para el cálculo del haber se suman todos los rubros excepto bonificación no remunerativa, salario familiar y SAC. Sobre el haber jubilatorio se realizará solo el descuento de IOMA.
Cargo de mayor jerarquía – profesores
El periodo a considerar requiere un mínimo desempeño en el cargo de 36 meses consecutivos o 60 alternados.
Al considerar los 60 meses alternados con horas cátedra, (suplentes o provisionales) tener en cuenta que si se elige un lapso donde se posee distintas cargas horarias, siempre se va a considerar de dicho lapso el de menor cantidad de horas cátedra.
Si además hubiera en la misma rama horas titulares, estas deben sumarse entre sí.
Ejemplo:
Horas suplentes y provisionales
  • 1/1/1990 al 30/12/1990        20 horas
  • 1/1/1995 al 30/12/1995         15 horas
  • 1/1/1997 al 30/12/1997         18 horas
  • 1/1/2000 al 30/12/2001       20 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 15 horas (no existe promedio de horas).
Horas titulares
  • 1/1/1990 al 30/12/2001        20 horas
Horas titulares sumadas a las anteriores
  • 1/1/1990 al 30/12/1990       40 horas
  • 1/1/1995 al 30/12/1995        35 horas
  • 1/1/1997 al 30/12/1997         38 horas
  • 1/1/2000 al 30/12/2001       40 horas
Para determinar el cargo de mayor jerarquía se considerará el de 35 horas.
Bonificación por antigüedad
El estatuto del escalafón docente establece la misma antigüedad en todos los cargos. Tomando sus inicios en el más antiguo, es decir, si tuviera 2 cargos: en uno de ellos tuviera 24 años de antigüedad y en el otro 5 años, se abonan los 2 cargos con 24 años de bonificación por antigüedad.
Escalafón
  • 1 año = 10 %
  • 2 años = 20 %
  • 4 años = 30 %
  • 7 años = 40 %
  • 10 años = 50 %
  • 12 años = 60 %
  • 15 años = 70 %
  • 17 años = 80 %
  • 20 años = 100 %
  • 22 años = 110 %
  • 24 años = 120 %
Cargos simultáneos
Cuando el docente tiene 2 o más cargos simultáneos, en uno de ellos deberá reunir todos los requisitos jubilatorios para poder acceder a la simultaneidad del otro. Como mínimo debe contar con 36 meses consecutivos en forma simultanea y sin corte, tanto del 1º como del 2º cargo. El cargo simultáneo nunca podrá ser mayor al 70% del haber, ni menor al 8%.
Por lo tanto:
  • 25 años de servicio frente al grado = 70%
  • 1 año de servicio frente al grado = 2,8%
De acuerdo a esta proporción se abonará 2,8% por cada año simultáneo hasta un máximo del 70 % y un mínimo de 8%.
Ejemplo:
  • 1º cargo         30 años de serv.       Directora       80%
  • 2º cargo         13 años de serv.       MG                 36%
13 X 2,8 = 36%
Es decir que percibirá el 80% de directora más el 36% de MG
EXCEPCIONES
Puede ocurrir que si bien existen cargos simultáneos, no se abone porcentaje alguno por cuanto arroja menor  haber que de abonarse un cargo solo.
Ejemplo:
  • 1º cargo         30 años de serv.       Preceptora                80%
  • 2º cargo         10 años de serv.       Directora                   28%
Liquidación 1:
  • 80% de preceptora ($1000)            $800
  • 28% de directora ($2000)           $800
            Total haber                                     $1360
Liquidación 2:
  • 80% de directora ($2000)    $1600
La 2º liquidación arroja mucho más que el de los cargos simultáneos.
Para el cálculo del haber por servicios simultáneos podrán computarse los prestados en forma discontinua, sean anteriores o posteriores al desempeño del cargo tenido en cuenta para la determinación del haber, únicamente por el tiempo en que se registre la simultaneidad de servicios.  
A

No hay comentarios: